viernes, 25 de octubre de 2013

IVA DE CAJA. ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO 2014.


El gobierno hace unos días publicó la nueva Ley de emprendedores que contiene una serie de normas en relación a las siguientes materias:




 La ley es muy heterogénea y lleva una serie de disposiciones como el emprendedor de responsabilidad limitada. Es decir el autónomo con responsabilidad limitada.

En esta entrada nos vamos a centrar en el título segundo de la norma, ya que introduce una novedad que va a dar más de un quebradero de cabeza a las PYMES, y sobre todo a los contables que lleven la contabilidad de estas empresas. Esta novedad es la posibilidad de acogerse al CRITERIO DE CAJA EN EL IVA, frente al criterio de devengo que es el que ha prevalecido hasta ahora.

¿En qué consiste el criterio de caja?

Bueno dejando un poco fuera las consideraciones más técnicas, fundamentalmente, plantea la posibilidad que las empresas que facturen menos de 2 millones de euros, y antes del 31 de diciembre, puedan acogerse al criterio del IVA de caja o al de devengo. El criterio del iva de caja, no es más que el IVA no se va a liquidar hasta que no se cobre o se pague la factura, hasta ahora todas las empresas pagaban su IVA tanto si habían cobrado la factura como si no lo habían hecho, igual que se lo deducían igualmente sino habían pagado. Y aquí tenemos el primer matiz de la norma, ya que afecta tanto a los proveedores, como a los clientes. Si nos acogemos a este criterio nos acogemos para todas las facturas, no sólo para las facturas de clientes.


Para acogernos a esta posibilidad que brinda la ley hay que decírselo a hacienda mediante el modelo 340, que tal y como he dicho antes es VOLUNTARIA. Pero mucho ojo, si nos decantamos por el criterio de caja hay que permanecer en él 3 años obligatoriamente, pasados esos 3 años podemos volver de nuevo al criterio de devengo. Por lo tanto no se trata de una decisión sin importancia.


En el otro caso de no decantarnos por el criterio de caja, podríamos hacer uso de él comunicándoselo a hacienda antes del 31 de diciembre de cada año, y estaríamos bajo este criterio 3 años, tal y como he comentado anteriormente.


Hasta aquí está todo muy clarito, pero ahora viene un problema:

¿Qué ocurre si estoy trabajando con una empresa que no está o no puede acogerse al criterio de caja?


En principio y fiscalmente nada, pero puede ocurrir que la empresa con la que trabajamos tenga que implementar unos controles contables y financieros más fuertes, con la consiguiente carga de trabajo.  Además sabemos que muchas grandes empresas pagan a bastantes días (30,60 y 90 ó incluso más tiempo), con lo cual no van a poder deducirse el IVA con la empresa que esté acogida al criterio de caja, hasta que no le paguen, lo cual puede generar que se decanten por otros proveedores antes que tener que realizar esas gestiones, o antes de adelantar un dinero a hacienda que de otra manera no lo adelantarían.


En otra entrada posterior veremos los asientos contables del criterio de caja.

viernes, 18 de octubre de 2013

Asiento de regularización o como calcular el resultado del ejercicio. Cuenta (129) Resultado del ejercicio.

         La empresa por lo menos una vez al año fiscalmente, o cuantas sean necesarias, normalmente una vez al mes, contablemente, tendrá que hacer el asiento de regularización, es decir conocer el resultado del ejercicio. Este resultado lo vamos a conocer "enfrentando", o dicho de otra manera, por diferencia entre las cuentas del grupo (6) y las cuentas del grupo (7). Las cuentas del grupo (6) son las cuentas de compras y gastos y las cuentas del grupo (7) son las cuentas de ventas e ingresos. Es decir que este asiento lo que va a hacer es la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio que vamos a regularizar.

Observación: No tenemos que confundir regularizar o calcular el resultado del ejercicio con cerrar este, son dos cosas distintas y que requieren un tratamiento contable totalmente diferente. El cierre del ejercicio será objeto de otra entrada en este blog, más adelante.

Durante todo el ejercicio, en el transcurso normal de la contabilidad hemos ido contabilizando como gastos y como ingresos aquellas partidas que el plan general de contabilidad nos dice que son así, aunque a veces sabemos que puede haber diferentes criterios, tal y como vimos con la contabilización del material de oficina.
Una vez que hemos pasado a lenguaje contable todos los documentos que tenemos que asentar, incluida la variación de existencias, nos van a quedar una serie de mayores, los de las cuentas del grupo (6), que normalmente presentarán un saldo deudor, y las cuentas del grupo (7) que casi siempre tendrán saldo acreedor, que tenemos que cerrar, es decir UNA VEZ HECHO EL ASIENTO DE REGULARIZACIÓN, TODAS LAS CUENTAS DEL GRUPO (6) Y GRUPO (7), SE QUEDARÁN CON SALDO 0, ES DECIR SALDADAS. Si esto no fuese así algo hemos hecho mal.

Vamos a poner un ejemplo de un libro mayor muy sencillo:



Tal y como hemos dicho la cuenta de compras vemos que tiene un saldo deudor y la cuenta de ventas tiene un saldo acreedor. Ahora procedemos a hacer el asiento de regularización que consiste en lo siguiente:

- Cogemos todas las cuentas del grupo (7), y las ponemos al debe. Mucho ojo con las cuentas (606), (608) y (609), que son cuentas de ingresos y deberemos ponerlas al debe también.

- Cogemos todas las cuentas del grupo (6), y las ponemos al haber. Mucho ojo con las cuentas (706), (708) y (709), que son cuentas de gastos y debemos ponerlas al haber.

- Las cuentas que tengan saldo 0, podemos ponerlas o no, pero es conveniente ponerlas, salvo que la cuenta no haya sido abierta, que entonces no nos da ninguna información. No olvidemos nunca este detalle, estamos hablando de contabilidad y no de matemáticas, en contabilidad un saldo 0 es importante. La contabilidad nos da información y perderíamos esa información sino ponemos cuentas que han tenido movimientos aunque el saldo sea 0.

- Una vez hecho lo anterior, llevamos todas las cuentas del grupo (7) a la cuenta (129)(*), cuenta de Neto, y que nos va a dar el saldo el resultado del ejercicio. La cuenta (129) es llamada resultado del ejercicio.

- Ahora llevamos todas las cuentas del grupo (6) a la cuenta (129) también.

-Una vez hecho este asiento, que se puede hacer en dos asientos o en uno solo, si lo hacemos en uno solo pondremos la cuenta (129) en el debe o haber según sea la suma del debe y el haber, las cuentas del grupo (6) quedarán saldadas y las cuentas del grupo (7) también y hemos traspasado el saldo a la cuenta (129) que quedará con saldo deudor, acreedor o cero.

- Si la cuenta (129) presenta saldo acreedor la empresa ha obtenido beneficios, si la cuenta (129) presenta saldo deudor hemos tenido pérdidas, y si el saldo es cero no hemos ganado ni perdido.




                                                             (129) Rdo del ejercicio 21XX
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En el ejemplo que vemos arriba el debe de la cuenta (129) suma 10.000, y el haber de la cuenta (129) suma 800, esto nos da un saldo deudor de 9.200 € que serán pérdidas en ese ejercicio.




(*)Definición:

Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.                                          
Cuentas relacionadas:

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Movimientos al Debe

Se cargará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
* Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

Movimientos al Haber

Se abonará:
* Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
* Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.